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Todo lo que necesitas saber sobre el despido injustificado.
  • 1. ¿Que es el despido injustificado?

    El despido injustificado es aquel en que el trabajador considera que la causal que aplica el empleador para desvincularlo, se encuentra fundamentada en hechos que no son efectivos o en necesidades de la empresa que son cuestionables o inexistentes.

  • 1.1. Causales de terminación del contrato de trabajo

    En nuestro ordenamiento jurídico las causales de despido se encuentran contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, y son las siguientes:

     

    Mutuo acuerdo de las partes.

     

    Renuncia del trabajador.

     

    Muerte del trabajador.

     

    Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

     

    Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

     

    Caso fortuito o fuerza mayor.

     

    Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobadas, como:

     

    Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

     

    Conductas de acoso sexual.

     

    Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

     

    Injurias proferidas por el trabajador al  empleador.

     

    Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

     

    Conductas de acoso laboral.

     

    Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

     

    No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

     

    Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

     

    La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.

     

    La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

     

    Actos, omisiones o imprudencias temerarias  que afecten a la seguridad o al funcionamiento del  establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

     

    El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

     

    Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

     

    Necesidades del a empresa.

  • 1.2. ¿Qué puedo hacer si considero injustificado mi despido?

    Si el despido del trabajador ocurre por motivos de los cuales el trabajador es responsable, por ejemplo: abandono del lugar de trabajo, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa y que hayan sido expresamente prohibidas, etc. El trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización ni el empleador a dar el aviso previo. En cambio, si estamos frente a causales no imputables al trabajador, como necesidades de la empresa por ejemplo, en este caso el trabajador sí tiene derecho a indemnización, como también el empleador debe dar el aviso previo, salvo que sustituya el aviso previo indemnizando al trabajador.

  • 2. La Inspección del Trabajo

    Es un organismo público que se creó con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional respecto a los trabajadores. Cada oficina de inspección esta dirigida por un inspector del trabajo, y sus principales funciones son atender consultas y reclamos por parte de los usuarios; concurrir a los lugares de trabajo para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales; aplicar sanciones a los empleadores en caso de incumplimiento; hacer de mediador en casos de conflicto entre trabajadores y empleadores, entre otras.

  • 2.1. Reclamo en la inspección del trabajo y pasos posteriores

    Existe un trámite ante la inspección del trabajo que podríamos considerar como una alternativa o un paso previo a la demanda por despido injustificado, este es el denominado reclamo por despido injustificado y que tiene por objeto final que la inspección del trabajo en su función conciliadora proponga un acuerdo entre trabajador y empleador, con el objeto de evitar el juicio. En este procedimiento, y una vez hecho el reclamo se citará tanto al trabajador como al empleador a una audiencia con el inspector para que el empleador pueda exponer la razón por la cual aplica la causal, y acto seguido se discuta un posible acuerdo.

     

    Ahora distintos serán los caminos que pueden suceder al reclamo, ya que esto dependerá de si se llega a acuerdo o no, en el primer caso el acuerdo al cual se llegue tendrá la validez de una sentencia, por lo cual deberá y podrá cumplirse igual que estas, y en el segundo caso el procedimiento puede finalizar en el desacuerdo, o posteriormente el trabajador puede decidir entablar una demanda por despido injustificado.

  • 2.2. ¿Cómo me puedo ver afectado si no concurro a la inspección del trabajo?

    El hecho de no pasar por este trámite supone que no existirá una etapa de mediación extrajudicial con el empleador, reduciendo considerablemente las posibilidades de acuerdo. No obstante, lo anteriormente señalado, esto no implica que posteriormente se pueda entablar la demanda, ni tampoco para posteriormente llegar a un acuerdo.

     

    Otra desventaja de no proceder a través de este camino es que el reclamo ante la inspección suspende el plazo (60 días) que existe para demandar por despido injustificado, y además, si es que falla el acuerdo aumenta el plazo de 60 a 90 días, los cuales se computarán desde el día en que se produjo el despido.

  • 2.3. ¿Puedo demandar por despido injustificado sin ir a la inspección del trabajo?

    Cuando el legislador laboral contempla la acción para demandar el despido injustificado en el artículo 168 del Código del Trabajo, no señala como requisito previo el reclamo ante la inspección del trabajo, por lo que este procedimiento previo no es estrictamente necesario, aunque si es absolutamente recomendable, principalmente para intentar evitar un juicio y todos los gastos que el mismo implica.

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