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Todo lo que necesitas saber sobre el autodespido
  • 1. ¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

     

    Es una figura legal que permite al trabajador su autodespido o despido indirecto.

     

    El artículo 171 del Código del Trabajo, permite que el trabajador decida por cuenta propia poner término a su relación laboral.

     

    De acuerdo a esto, el autodespido podrá efectuarse en el caso de que el empleador no cumpla alguna de las causales del contrato de trabajo que le son imputables. Al ocurrir esto, el contrato queda totalmente invalidado e impide que el trabajador continúe prestando sus servicios con normalidad.

  • 1.1. ¿Por qué existe esta figura?

    La figura del autodespido nace como una forma de proteger al trabajador afectado por las conductas irregulares de su empleador.

     

    De acuerdo a esto, es un mecanismo que protege al trabajador cuando su empleador no cumple las obligaciones establecidas en el contrato. A diferencia del despido, el autodespido le permite al trabajador provocar su propio despido sin perder sus derechos de indemnización.

  • 1.2. ¿Qué es lo que dice el artículo 160 del Código del Trabajo?

     

    1.2. ¿Qué es lo que dice el artículo 160 del Código del Trabajo?

     

    Según el artículo 160, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización cuando el empleador ha tenido conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobadas. De acuerdo a lo anterior, el trabajador no tendrá derecho a indemnización si:

     

    Existe imposibilidad por parte del trabajador de probar el desempeño de sus funciones.

    Existen acusaciones de acoso sexual en su contra.

    El trabajador ha ejercido acciones en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa.

    El trabajador es acusado por denigrar e injuriar a su empleador.

    El trabajador es acusado por practicar conductas inmorales que afectan a la empresa donde trabaja.

    El trabajador realizó negociaciones prohibidas en su contrato dentro del giro del negocio.

    El trabajador se ausenta al lugar de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Correrán la misma suerte aquellos trabajadores que se ausenten injustificadamente y que tengan a su cargo una actividad, faena o máquina y cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

    El trabajador hace abandono de su trabajo. Es decir, si sale intempestiva e injustificadamente del trabajo durante las horas de trabajo y sin permiso del empleador o de quien lo representa, o si se niega a trabajar sin causa justificada.

    Si existieran actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad y el funcionamiento del establecimiento.

    Si existieran actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad, salud o actividad de los trabajadores.

    Si el trabajador ha causado daños materiales intencionalmente en las instalaciones. Esto incluye maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

    Si el trabajador pasa a llevar de forma grave las obligaciones que impone su contrato.

  • 1.3. Paso a paso para realizar un autodespido

    Para realizar un autodespido el trabajador debe:

     

    Comunicar por escrito a su empleador y a la Inspección del trabajo el término del contrato. El documento o carta deberá indicar las causales legales respectivas y los hechos en que se funda el término del contrato.

    Acudir a los Tribunales de Justicia en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios e interponer la demanda por despido indirecto. Si obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo.

  • 2. ¿Cuáles son las causales del despido indirecto?

    Las causales del despido indirecto son las reguladas por el artículo 160 y 170. Según ambos, son causales de despido indirectos las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas. El artículo indica las causales que a continuación se señalan:

     

    Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

    Conductas de acoso sexual.

    El trabajador ha ejercido acciones en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa.

    El trabajador es acusado por denigrar e injuriar a su empleador.

    Conductas inmorales que afectan a la empresa donde trabaja.

    Conductas de acoso laboral o "mobbing" sin importar el tipo.

    Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores. Por ejemplo, que el trabajador no cuente con las medidas de seguridad necesarias para realizar algún trabajo determinado.

    Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

    En este caso, dichas causales son las que invoca el empleado en contra del empleador para introducir su despido indirecto.

  • 2.1. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia del auto despido?

    Que el contrato de trabajo se encuentre vigente.

    Que el empleador incurra en alguna de las causales que provocan el despido indirecto.

    Que el trabajador desee poner término a la relación laboral.

  • 2.2. Si concurre alguna causal ¿Qué hago ahora?

    Como expliqué anteriormente, el primer paso será comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo el término del contrato. Recuerda que el documento o carta deberá indicar las causales en que se funda. Una vez realizado esto, tendrás un plazo de 60 días hábiles para interponer una demanda por despido indirecto.

  • 2.3. ¿Qué causales pueden provocar un aumento en la indemnización?

    De acuerdo al Código del Trabajo, todas las causales de despido indirecto dan un recargo o aumento sobre la indemnización. Sin embargo, el porcentaje de aumento dependerá de la causal de despido:

     

    Si la causal es incumplimiento de las obligaciones contractuales, el aumento de la indemnización será de un 50%

    Si la causal se debe a conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobada, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.

    Si la causal se debe a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.

    Si la causal se debe a actos que afectaron la seguridad, la salud o a la actividad de los trabajadores, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.

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